MEDICINA PERICIAL Y DEL TRABAJO: INCAPACIDADES

3. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A INVALIDEZ?
Todas aquellas personas que sufren unas lesiones (Enfermedad Común o Profesional, Accidente Laboral o No Laboral) que determinan unas secuelas que inciden en la capacidad residual sobre su trabajo habitual, por el que cotizan teniendo derecho a una pensión o indemnización económicas (INCAPACIDAD PERMANENTE) o a ventajas y beneficios sociales por tener alguna anormalidad (MINUSVALÍA). La Incapacidad es Laboral y la Minusvalía es Social. Ambas situaciones son beneficiosas.

El derecho a ser valorado puede conseguirse de diferentes formas: al agotarse el plazo legal de Incapacidad Temporal (18 meses) dentro de los tres meses siguientes; por solicitud de los médicos de la Seguridad Social (MAP, Especialistas, Inspector) o de las Mutuas, o personalmente dirigiéndonos al ambulatorio de la Seguridad Social o al Mº de Trabajo y Asuntos Sociales, los que entregarán un impreso de solicitud. Una vez cumplimentado se recibirá posteriormente una citación para ser reconocido por los E.V.I. o médicos de la Seguridad Social pertenecientes a los “Equipos de Valoración”.

El discapacitado debe aportar todos los informes médicos, periciales y documentos que estime oportunos y acrediten las lesiones que darán lugar a la invalidez solicitada.