MEDICINA
PERICIAL Y DEL TRABAJO: INCAPACIDADES
3. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A INVALIDEZ?
Todas aquellas personas que sufren unas
lesiones (Enfermedad Común o Profesional, Accidente Laboral o
No Laboral) que determinan unas secuelas
que inciden en la capacidad residual sobre su trabajo habitual, por
el que cotizan teniendo derecho a una pensión o indemnización
económicas (INCAPACIDAD PERMANENTE)
o a ventajas y beneficios sociales por tener alguna anormalidad (MINUSVALÍA).
La Incapacidad es Laboral y la Minusvalía es Social. Ambas situaciones
son beneficiosas.
El derecho a ser valorado puede
conseguirse de diferentes formas: al agotarse el plazo legal de Incapacidad
Temporal (18 meses) dentro de los tres meses siguientes; por solicitud
de los médicos de la Seguridad Social (MAP,
Especialistas, Inspector) o de las Mutuas, o personalmente dirigiéndonos
al ambulatorio de la Seguridad Social o al Mº de Trabajo y Asuntos
Sociales, los que entregarán un impreso de solicitud. Una vez
cumplimentado se recibirá posteriormente una citación
para ser reconocido por los E.V.I. o médicos de la Seguridad
Social pertenecientes a los “Equipos de Valoración”.
El discapacitado debe aportar
todos los informes médicos, periciales y documentos que estime
oportunos y acrediten las lesiones que darán lugar a la invalidez
solicitada.
|