MEDICINA PERICIAL JUDICIAL: LESIONES EN TRÁFICO.

2. ¿QUÉ SE INDEMNIZA EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Se entiende por perjuicio indemnizable todos los días de incapacidad por estancia en hospital, por baja laboral y/o para las actividades de la vida diaria (AVD), así como las secuelas resultantes de las lesiones causadas en el accidente, una vez agotadas las posibilidades de recuperación por parte de la medicina.

También se reembolsan todos los gastos médicos y paramédicos acreditados debidamente y a consecuencia del accidente, así como los daños materiales sufridos. Existen varios factores de corrección aplicables, según los ingresos acreditados, minusvalías o incapacidades permanentes, demoras en el pago de la indemnización y otros. La intención es reparar el daño ocasionado (anatómico, funcional y social, así como el económico).

Es un derecho de todo perjudicado que se debe reclamar formalmente dentro de un plazo legal para no perderlo. Recuerde: “denuncia o renuncia”, aunque también es posible la indemnización con negociación extrajudicial sin denuncia, pero dentro de los plazos legales para poder reclamar.