MEDICINA
PERICIAL JUDICIAL: LESIONES EN TRÁFICO.
3. ¿CÓMO
AYUDARLE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO?
-
3.1 PREVENCIÓN: Es
la primera medida, ¡evitarlo! De lo contrario no sería
un accidente. Prudencia y observancia de las medidas de seguridad,
las obligatorias y las que no lo son todavía, aplicables a
las personas, los vehículos y la carretera.
El factor humano siempre está implicado y afecta a conductores, ocupantes de
vehículos privados y de transporte público (Bus, Metro)
y a los peatones también. No obstante, de ocurrir un accidente
de circulación tenemos obligación moral y legal de prestar
el debido auxilio y socorro a los lesionados con calma. En caso de
posibles lesiones aconsejamos no mover al lesionado si es posible,
conseguir los datos de los testigos y llamar a la Policía Municipal
o la Guardia Civil, ellos harán el atestado y avisarán
al Servicio Médico de Urgencia. No olvidar memorizar y escribir
la matrícula del vehículo causante enseguida (con la
confusión del accidente existen desaprensivos que se dan a
la fuga) y si es posible tomar todos los datos del vehículo
contrario, del conductor y el propietario así como dijimos
antes de los testigos directos.
-
3.2 INFORMACIÓN: La
primera consulta de información, médica y jurídica,
es gratuita.
Valoramos
su caso individualmente tanto desde el punto de vista médico,
pericial y legal y si lo precisa también del jurídico,
facilitando si lo desea asistencia por letrado especialista e independiente.
Informamos si procede una reclamación por indemnización,
de la culpabilidad y responsabilidades, de la posible gratuidad en la asistencia por Médicos,
Peritos, Rehabilitación y Abogados. El mayor beneficio es el
de la información sobre su caso y derechos, luego solo usted
decidirá si reclama o no. Una información veraz y profesional
le puede ahorrar gastos
innecesarios y
pérdidas de tiempo y de dinero.
-
3.3 DENUNCIA: La ley reconoce el
derecho del lesionado a reclamar por
los daños sufridos. Pero entiende que si el lesionado no hace
la oportuna reclamación formal renuncia a este derecho. Le informamos
si es procedente denunciar los hechos. Disponemos de un plazo de 6
meses para interponer dicha denuncia (documento
que da noticia a la autoridad competente de la comisión de
un delito o falta). No
obstante es posible la reclamación por otras vías médico-legales
hasta un año después del alta médica. Aconsejamos
hacerlo dentro del primer plazo y el asesoramiento por un abogado
competente e independiente para su redacción correcta.
-
3.4 SEGUIMIENTO: incluye
asesoramiento médico, pericial y legal de las lesiones, diagnóstico y
tratamiento mediante las oportunas consultas y revisiones
periódicas. Valoramos y solicitamos las pruebas objetivas diagnósticas
y la “baja” laboral o Incapacidad Temporal o una Permanente si
procede, documentándolas hasta el alta médica y valoración
final de las secuelas por los organismos competentes médicos
y/o jurídicos. Reclamamos formalmente si no hubiera conformidad
con la peritación del organismo oficial. Asesoramos hasta el alta médica
y la indemnización definitivas.
-
3.5 TRATAMIENTO: en
medicina lo primero es la curación. Valoramos en consulta y
con revisiones periódicas si las terapias
efectuadas son las más indicadas en cada caso, en calidad de
sus asesores médicos. Disponemos de ser requeridos, de nuestro
propio criterio terapéutico y el de otros especialistas, así como de clínicas de rehabilitación especializadas para agotar las
posibilidades de recuperación psicofísica, en calidad
de médicos asistenciales.
-
3.6 INFORMES MÉDICOS: dejamos
constancia por escrito de las actuaciones médicas y las pruebas
realizadas durante el seguimiento. Informamos de la evolución
y del alta médica definitiva, documentando de forma objetiva
los días de asistencia médica y la valoración
de las lesiones, en calidad de Médicos
Especialistas asistenciales. Los informes son aportados a otros Especialistas
incluyendo al Médico Forense. Documentamos médicamente
las posibles Incapacidades Permanentes o Minusvalías originadas.
-
3.7 INFORMES PERICIALES: en
calidad de Especialistas
y Peritos Judiciales acreditados por el Ilustre Colegio Oficial
de Médicos para la Administración de Justicia, una vez
agotadas las posibilidades de recuperación por parte de la
Medicina y tras el alta médica emitimos el oportuno Informe
de Valoración y Pericia Médica, recogiendo
los Días de Incapacidad Temporal y las Secuelas. Las razonamos mediante las pruebas médicas objetivadas y documentadas
durante el seguimiento; consideramos los Informes Médicos aportados
y el Informe de Sanidad del Médico Forense del Juzgado competente. Son
la base más objetiva y justa de la indemnización, negociada
o por sentencia. Valoramos también si las secuelas ocasionan
una Minusvalía o una Incapacidad Permanente, solicitando su evaluación
por los organismos médicos competentes (médicos del
E.V.I.) y la defensa oral y ratificación en juicio si se denegara
(Juzgados de lo Social). Los Informes Periciales médicos resultan
obligados en caso de no estar de acuerdo con los organismos competentes
(Informe de Sanidad del Médico Forense en los tráficos;
Informe de los E.V.I. en las Incapacidades Permanentes o Minusvalías;
las Sentencias de los Jueces en los Juzgados), para conseguir una
mejor valoración o simplemente confirmar la peritación
oficial realizada.
-
3.8 NEGOCIACIÓN: una vez
dada el alta médica definitiva (hospital, laboral y para las
AVD), preferiblemente con el Informe Forense de Sanidad y el Informe
Pericial realizados, contactamos con la Compañía Aseguradora responsable de la indemnización o con el Consorcio de Compensación de Seguros
si fuera el caso, en busca de un posible acuerdo económico negociado extrajudicialmente, que necesitará siempre el consentimiento
por parte del paciente. Nosotros le asesoramos y usted
decide si
acepta o no el acuerdo extrajudicial. Aconsejamos la intervención
de un abogado que aunque no es obligatoria, resulta también
muy útil en la cuantía final y en la rapidez.
-
3.9 RECLAMACIÓN JUDICIAL: caso
de no llegar a un acuerdo en la negociación, por discrepancia
en la culpabilidad y responsabilidad del accidente
o en la cuantía económica reclamada o
por silencio del organismo responsable, se hace necesaria la vía
jurídica. Intervenimos en la C.A.M. y en todo el territorio
nacional, mediante la presencia física en la ratificación de los Informes Médicos
y los Periciales realizados, así como de su defensa
oral en
los Juzgados que corresponda. Si lo desea y no dispone de uno, le
facilitamos también el contacto con abogados independientes
y especializados en la reclamación de indemnizaciones por daños
en accidentes de tráfico. En esta fase es obligada la contratación
de un abogado. Aconsejamos presentar un Informe Pericial Médico
por Médicos Especialistas y con acreditada objetividad, por
el probado beneficio en la repercusión final de la cuantía
a indemnizar.
|