MEDICINA PERICIAL JUDICIAL: LESIONES EN TRÁFICO.

3. ¿CÓMO AYUDARLE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO?

  • 3.1 PREVENCIÓN: Es la primera medida, ¡evitarlo! De lo contrario no sería un accidente. Prudencia y observancia de las medidas de seguridad, las obligatorias y las que no lo son todavía, aplicables a las personas, los vehículos y la carretera.

    El factor humano siempre está implicado y afecta a conductores, ocupantes de vehículos privados y de transporte público (Bus, Metro) y a los peatones también. No obstante, de ocurrir un accidente de circulación tenemos obligación moral y legal de prestar el debido auxilio y socorro a los lesionados con calma. En caso de posibles lesiones aconsejamos no mover al lesionado si es posible, conseguir los datos de los testigos y llamar a la Policía Municipal o la Guardia Civil, ellos harán el atestado y avisarán al Servicio Médico de Urgencia. No olvidar memorizar y escribir la matrícula del vehículo causante enseguida (con la confusión del accidente existen desaprensivos que se dan a la fuga) y si es posible tomar todos los datos del vehículo contrario, del conductor y el propietario así como dijimos antes de los testigos directos.
  • 3.2 INFORMACIÓN: La primera consulta de información, médica y jurídica, es gratuita. Valoramos su caso individualmente tanto desde el punto de vista médico, pericial y legal y si lo precisa también del jurídico, facilitando si lo desea asistencia por letrado especialista e independiente. Informamos si procede una reclamación por indemnización, de la culpabilidad y responsabilidades, de la posible gratuidad en la asistencia por Médicos, Peritos, Rehabilitación y Abogados. El mayor beneficio es el de la información sobre su caso y derechos, luego solo usted decidirá si reclama o no. Una información veraz y profesional le puede ahorrar gastos innecesarios y pérdidas de tiempo y de dinero.
  • 3.3 DENUNCIA: La ley reconoce el derecho del lesionado a reclamar por los daños sufridos. Pero entiende que si el lesionado no hace la oportuna reclamación formal renuncia a este derecho. Le informamos si es procedente denunciar los hechos. Disponemos de un plazo de 6 meses para interponer dicha denuncia (documento que da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o falta). No obstante es posible la reclamación por otras vías médico-legales hasta un año después del alta médica. Aconsejamos hacerlo dentro del primer plazo y el asesoramiento por un abogado competente e independiente para su redacción correcta.
  • 3.4 SEGUIMIENTO: incluye asesoramiento médico, pericial y legal de las lesiones, diagnóstico y tratamiento mediante las oportunas consultas y revisiones periódicas. Valoramos y solicitamos las pruebas objetivas diagnósticas y la “baja” laboral o Incapacidad Temporal o una Permanente si procede, documentándolas hasta el alta médica y valoración final de las secuelas por los organismos competentes médicos y/o jurídicos. Reclamamos formalmente si no hubiera conformidad con la peritación del organismo oficial. Asesoramos hasta el alta médica y la indemnización definitivas.
  • 3.5 TRATAMIENTO: en medicina lo primero es la curación. Valoramos en consulta y con revisiones periódicas si las terapias efectuadas son las más indicadas en cada caso, en calidad de sus asesores médicos. Disponemos de ser requeridos, de nuestro propio criterio terapéutico y el de otros especialistas, así como de clínicas de rehabilitación especializadas para agotar las posibilidades de recuperación psicofísica, en calidad de médicos asistenciales.
  • 3.6 INFORMES MÉDICOS: dejamos constancia por escrito de las actuaciones médicas y las pruebas realizadas durante el seguimiento. Informamos de la evolución y del alta médica definitiva, documentando de forma objetiva los días de asistencia médica y la valoración de las lesiones, en calidad de Médicos Especialistas asistenciales. Los informes son aportados a otros Especialistas incluyendo al Médico Forense. Documentamos médicamente las posibles Incapacidades Permanentes o Minusvalías originadas.
  • 3.7 INFORMES PERICIALES: en calidad de Especialistas y Peritos Judiciales acreditados por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos para la Administración de Justicia, una vez agotadas las posibilidades de recuperación por parte de la Medicina y tras el alta médica emitimos el oportuno Informe de Valoración y Pericia Médica, recogiendo los Días de Incapacidad Temporal y las Secuelas. Las razonamos mediante las pruebas médicas objetivadas y documentadas durante el seguimiento; consideramos los Informes Médicos aportados y el Informe de Sanidad del Médico Forense del Juzgado competente. Son la base más objetiva y justa de la indemnización, negociada o por sentencia. Valoramos también si las secuelas ocasionan una Minusvalía o una Incapacidad Permanente, solicitando su evaluación por los organismos médicos competentes (médicos del E.V.I.) y la defensa oral y ratificación en juicio si se denegara (Juzgados de lo Social). Los Informes Periciales médicos resultan obligados en caso de no estar de acuerdo con los organismos competentes (Informe de Sanidad del Médico Forense en los tráficos; Informe de los E.V.I. en las Incapacidades Permanentes o Minusvalías; las Sentencias de los Jueces en los Juzgados), para conseguir una mejor valoración o simplemente confirmar la peritación oficial realizada.
  • 3.8 NEGOCIACIÓN: una vez dada el alta médica definitiva (hospital, laboral y para las AVD), preferiblemente con el Informe Forense de Sanidad y el Informe Pericial realizados, contactamos con la Compañía Aseguradora responsable de la indemnización o con el Consorcio de Compensación de Seguros si fuera el caso, en busca de un posible acuerdo económico negociado extrajudicialmente, que necesitará siempre el consentimiento por parte del paciente. Nosotros le asesoramos y usted decide si acepta o no el acuerdo extrajudicial. Aconsejamos la intervención de un abogado que aunque no es obligatoria, resulta también muy útil en la cuantía final y en la rapidez.
  • 3.9 RECLAMACIÓN JUDICIAL: caso de no llegar a un acuerdo en la negociación, por discrepancia en la culpabilidad y responsabilidad del accidente o en la cuantía económica reclamada o por silencio del organismo responsable, se hace necesaria la vía jurídica. Intervenimos en la C.A.M. y en todo el territorio nacional, mediante la presencia física en la ratificación de los Informes Médicos y los Periciales realizados, así como de su defensa oral en los Juzgados que corresponda. Si lo desea y no dispone de uno, le facilitamos también el contacto con abogados independientes y especializados en la reclamación de indemnizaciones por daños en accidentes de tráfico. En esta fase es obligada la contratación de un abogado. Aconsejamos presentar un Informe Pericial Médico por Médicos Especialistas y con acreditada objetividad, por el probado beneficio en la repercusión final de la cuantía a indemnizar.