MEDICINA PERICIAL Y DEL TRABAJO: INCAPACIDADES

4. ¿QUÉ ORGANISMOS CONCEDEN LAS INCAPACIDADES?
En primer lugar la valoración es médica por la Seguridad Social (E.V.I. del INSS). Si se deniega la Invalidez solicitada es posible otra valoración por un Juez (Juzgados de lo Social).

En ambos casos el lesionado debe aportar la documentación médica que objetive sus lesiones en un Informe Médico Pericial.

Los criterios evaluadores utilizados comprenden dos tendencias, la porcentual y la gradualista, existiendo sistemas mixtos de valoración. Actualmente se tiende a valorar de forma objetiva las situaciones de necesidad del trabajador y no solo el criterio de indemnización.

El sistema porcentual valora edad, sexo, nivel cultural, entorno socioeconómico, preparación técnica y laboral, subjetividad del lesionado y la causa médica, la cual cuantifica la alteración anatómica, la funcional y la sintomatología dolorosa. Y por fin, la capacidad residual relacionada con la ocupación determina el nivel de protección. El sistema porcentual no es perfecto para la valoración de la patología psíquica y dolorosa, al no cuantificarla.

El sistema gradualista valora la situación de incapacidad
relacionada con la capacidad de trabajo. Se establecen las siguientes situaciones:

  1. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES: son lesiones definitivas por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Laborales. Se indemnizan por baremo en sistema porcentual, al alta médica. No llegan a producir Invalidez Permanente.
  2. INCAPACIDAD TEMPORAL: situaciones patológicas con una recuperación máxima de un año y medio (18 meses), no quedando al alta ninguna reducción de la capacidad laboral. Es la conocida “baja laboral”. Pasando este plazo se pasaría a la I. Provisional. Durante este período el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (60% hasta el 20º día en Enfermedad común y Accidente no Laboral; en caso de Maternidad el 100% durante 16 semanas, o 18 en parto múltiple).
  3. INCAPACIDAD PROVISIONAL: plazo que se alarga hasta los 6 años, sumando el anterior de posible recuperación de la I.T. Situación que se origina al agotarse todos los plazos de la temporal sin concederse el alta médica, pero no se espera una Incapacidad Permanente o no ha sido calificado todavía por los E.V.I. Se percibe el 75% del salario.
  4. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: situación irreversible con una disminución en la capacidad de trabajo que supera el 33%, pero sin afectar las tareas fundamentales del trabajo, oficio o profesión habitual. Si fuera inferior al 33% no se considera al trabajador como Inválido y no procede prestación salvo en Accidentes de Trabajo (baremo). La indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora de una sola vez.
  5. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: para el trabajo habitual, impidiendo la realización de las tareas o al menos las fundamentales, pudiendo dedicarse a otra profesión distinta. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora. Se incrementa en un 20% en mayores de 55 años, incremento que queda en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo. Con menos de 60 años el trabajador puede solicitar, excepcionalmente, la sustitución por una indemnización de una sola vez, que según la edad se correspondería con un número de mensualidades.
  6. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: para cualquier oficio o profesión, aunque puede realizar alguna actividad compatible con su situación psicofísica, lucrativa o no. La prestación es una pensión vitalicia del 100% del salario, y si fuera inferior a su base de cotización se tomaría esta como pensión, la cual no sería nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
  7. GRAN INVALIDEZ: situación que incapacita, además de para cualquier profesión, los actos más esenciales de la vida diaria o cotidiana (AVD), vestirse, desplazarse, comer u otros, siendo necesaria la ayuda de una tercera persona. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 150% del salario. Equivale a la Absoluta pero con un 50% extra para esa tercera persona que le atenderá. Este extra puede sustituirse por alojamiento y cuidado por la Seguridad Social en internado y también solicitar el cese de este internado cuando no le interese.

SITUACIONES ESPECIALES:

  • PERÍODO DE OBSERVACIÓN: solo en Enfermedades Profesionales por necesidad de aplazar el estudio y diagnóstico definitivo. Puede o no haber baja médica, con una pensión del 75% del salario.
  • CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: en Enfermedades Profesionales cuando se considera una evolución evitable mediante la separación temporal o definitiva del trabajador de su puesto. Puede solicitarlo el Médico de la Empresa sin que esta tenga obligación de aceptarlo, salvo que lo decrete el INSS previo informe del Servicio de Enfermedades Profesionales y dictamen de los EVI. Si no fuera posible el cambio, el trabajador sería dado de baja e inscrito en el I. N. de Empleo, percibiendo su salario durante 1 año, y durante 6 meses más el subsidio de desempleo, haciendo los 18 meses. Es posible su prórroga en caso de seguir desempleado por 6 meses más, prorrogables por otros 6 meses más como máximo, haciendo otro año más; total de dos años y medio.

Las Invalideces concedidas pueden pasar revisión por Ley hasta los 65 años, en un plazo por lo general cada 2 años. Se debe aportar documentación médica también que acredite la situación de incapacidad concedida. Se revisa por agravación o mejoría, error diagnóstico, realización de trabajos. La revisión confirma, modifica o extingue la invalidez y por lo tanto la pensión.

Las pensiones son incompatibles con la de
jubilación y por lo general con cualquier otra, excepto la de viudedad.