MEDICINA
PERICIAL Y DEL TRABAJO: INCAPACIDADES
4. ¿QUÉ ORGANISMOS CONCEDEN LAS INCAPACIDADES?
En primer lugar la valoración
es médica por la Seguridad Social (E.V.I. del INSS).
Si se deniega la Invalidez solicitada es posible otra valoración
por un Juez (Juzgados de lo Social).
En ambos casos el lesionado
debe aportar la documentación médica que objetive sus
lesiones en un Informe Médico Pericial.
Los criterios evaluadores utilizados
comprenden dos tendencias, la porcentual
y la gradualista, existiendo sistemas
mixtos de valoración. Actualmente
se tiende a valorar de forma objetiva las situaciones de necesidad del
trabajador y no solo el criterio de indemnización.
El sistema porcentual valora edad,
sexo, nivel cultural, entorno socioeconómico, preparación
técnica y laboral, subjetividad del lesionado y la causa médica,
la cual cuantifica la alteración anatómica, la funcional
y la sintomatología dolorosa. Y por fin, la capacidad residual
relacionada con la ocupación determina el nivel de protección.
El sistema porcentual no es perfecto para la valoración de la
patología psíquica y dolorosa, al no cuantificarla.
El sistema gradualista valora la situación de incapacidad
relacionada con la capacidad de
trabajo. Se establecen las siguientes situaciones:
- LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES:
son lesiones definitivas por Accidentes
de Trabajo o Enfermedades Laborales. Se indemnizan por baremo
en sistema porcentual, al alta médica. No llegan a producir
Invalidez Permanente.
- INCAPACIDAD TEMPORAL:
situaciones patológicas
con una recuperación máxima de un año y medio
(18 meses),
no quedando al alta ninguna reducción de la capacidad laboral.
Es la conocida “baja laboral”. Pasando este plazo se pasaría
a la I. Provisional. Durante este período el trabajador percibe
el 75%
de su base reguladora (60% hasta el 20º día en Enfermedad
común y Accidente no Laboral; en caso de Maternidad
el 100% durante 16 semanas, o 18 en parto múltiple).
- INCAPACIDAD PROVISIONAL: plazo
que se alarga hasta los 6 años,
sumando el anterior de posible recuperación de la I.T. Situación
que se origina al agotarse todos los plazos de la temporal sin concederse
el alta médica, pero no se espera una Incapacidad Permanente
o no ha sido calificado todavía por los E.V.I. Se percibe el
75%
del salario.
- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
situación irreversible con una
disminución en la capacidad de trabajo que supera el 33%,
pero sin afectar las tareas fundamentales del trabajo, oficio o profesión
habitual. Si fuera inferior al 33%
no se considera al trabajador como Inválido
y no procede prestación salvo en Accidentes de Trabajo (baremo).
La indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora
de una sola vez.
- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:
para el trabajo habitual, impidiendo
la realización de las tareas o al menos las fundamentales,
pudiendo dedicarse a otra profesión distinta. La prestación
consiste en una pensión vitalicia del 55%
de la Base Reguladora. Se incrementa en un 20%
en mayores de 55 años,
incremento que queda en suspenso durante el período en que
el trabajador obtenga un empleo. Con menos de 60
años el trabajador puede
solicitar, excepcionalmente, la sustitución por una indemnización
de una sola vez, que según la edad se correspondería
con un número de mensualidades.
- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA:
para cualquier
oficio o profesión, aunque puede realizar alguna actividad
compatible con su situación psicofísica, lucrativa o
no. La prestación es una pensión vitalicia del
100% del
salario, y si fuera inferior a su base de cotización se tomaría
esta como pensión, la cual no sería nunca inferior al
salario mínimo interprofesional.
- GRAN INVALIDEZ: situación
que incapacita, además de para cualquier profesión,
los actos más esenciales de la vida diaria o cotidiana
(AVD),
vestirse, desplazarse, comer u otros, siendo necesaria la ayuda de
una tercera persona. La prestación consiste en una pensión
vitalicia del 150%
del salario. Equivale a la Absoluta
pero con un 50% extra para esa tercera persona que le atenderá.
Este extra puede sustituirse por alojamiento y cuidado por la Seguridad
Social en internado y también solicitar el cese de este internado
cuando no le interese.
SITUACIONES ESPECIALES:
- PERÍODO DE OBSERVACIÓN:
solo en Enfermedades
Profesionales por necesidad
de aplazar el estudio y diagnóstico definitivo. Puede o no
haber baja médica, con una pensión del 75%
del salario.
- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO:
en Enfermedades
Profesionales cuando se considera
una evolución evitable mediante la separación temporal
o definitiva del trabajador de su puesto. Puede solicitarlo el Médico
de la Empresa sin que esta tenga obligación de aceptarlo, salvo
que lo decrete el INSS previo informe del Servicio de Enfermedades
Profesionales y dictamen de los EVI. Si no fuera posible el cambio,
el trabajador sería dado de baja e inscrito en el I. N. de
Empleo, percibiendo su salario durante 1
año, y durante
6 meses más
el subsidio de desempleo, haciendo los 18 meses. Es posible su prórroga
en caso de seguir desempleado por 6
meses más, prorrogables
por otros 6 meses más
como máximo, haciendo otro año más; total de
dos años y medio.
Las Invalideces concedidas pueden pasar
revisión
por Ley hasta los 65 años, en
un plazo por lo general cada 2 años. Se debe aportar documentación
médica también que acredite la situación de incapacidad
concedida. Se revisa por agravación o mejoría, error diagnóstico,
realización de trabajos. La revisión confirma, modifica
o extingue la invalidez y por lo tanto la pensión.
Las pensiones son incompatibles con la de
jubilación y
por lo general con cualquier otra, excepto la de viudedad.
|