MEDICINA PERICIAL Y DEL TRABAJO: INCAPACIDADES

5. ¿CÓMO AYUDAMOS EN UNA INCAPACIDAD O MINUSVALÍA?
La 1ª consulta es informativa, médico-pericial y judicial y es gratuita, valorando si procede médicamente (y jurídicamente) solicitar una Invalidez. La mejor ayuda es una información veraz y profesional.

Según la resolución del Comité Regional de la OMS para Europa: “Todas las personas incapacitadas tendrán la posibilidad física social y económica de explotar plenamente sus capacidades a fin de alcanzar una vida social y económica productiva y ser auténticos miembros de la sociedad en la medida de sus posibilidades y de sus propias preferencias”.
La
Medicina del Trabajo y sus especialistas ayudamos en las funciones siguientes: Prevención, Detección, Readaptación, Reeducación funcional y profesional y Reclasificación profesional.

El Médico Especialista y Perito Judicial acreditado por su Colegio profesional le puede ayudar mediante Asesoramiento, Seguimiento, Tratamiento si procede y consecución y realización de los Informes Médicos que detecten los daños físicos y psíquicos mediante las pruebas médicas pertinentes que los objetiven y la realización de Informes Periciales de valoración, aportándolos a los organismos evaluadores del E.V.I. y si procede, mediante la presencia física en Juicio para su Ratificación y defensa oral ante el Juez de lo Social. Si lo requiere, le aconsejamos Abogados especialistas en el caso de una reclamación judicial. Una vez concedida son vitalicias pero algunas se revisarán cada cierto tiempo, asesorándole también en dichas Revisiones.

ACCIDENTES DE TRABAJO / ENFERMEDADES PROFESIONALES
Remitimos consultar también “ACCIDENTES”.
La Enfermedad Profesional es aquella contraída por el trabajo por cuenta ajena, especificadas en el cuadro legal o “lista de E. P.”

El Accidente de Trabajo es la lesión corporal (traumatismos, intoxicaciones agudas) sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo, realizado por cuenta ajena.

Otros Accidentes del Trabajo: al ir y volver entre trabajo y domicilio por los medios habituales (In Itínere); desempeñando cargos Sindicales y en sus desplazamientos; cumpliendo órdenes del empresario aunque sea diferente a su trabajo; en salvamentos relacionados con su trabajo; enfermedades (no profesionales) por el trabajo; enfermedades anteriores agravadas por el accidente; infartos de miocardio relacionado por y en el trabajo. Se excluyen los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y por imprudencia temeraria del trabajador.